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Orden Vigente

Art. 17. Actuaciones inspectoras de los Inspectores Jefes.

Art 17 de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. · BOE-A-1986-13482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

Texto consolidado

1. Incumbe a los Inspectores-Jefes planificar, dirigir y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de inspección de las correspondientes Dependencias inspectoras, así como ejercer cuantas facultades les atribuye en el procedimiento inspector tanto el Reglamento General de la Inspección de los Tributos como esta Orden.

2. Además, el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que por necesidades del servicio determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar asimismo las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en esta Orden, por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.

3. Previo acuerdo del Director general de Inspección Financiera y Tributaria, determinados Inspectores Adjuntos a los Inspectores-Jefes podrán realizar actuaciones inspectoras de cualquier naturaleza sin que en tal caso les sea de aplicación lo previsto en el apartado segundo del artículo 5.º de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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