Art. 17. Prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta.
Art 17 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.
Texto consolidado
La situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda trabajo dará derecho, a quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 19, a una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 del salario real del trabajador.
Para determinar dicho salario se aplicarán, cualquiera que fuera la contingencia de la que se derive la invalidez, las normas a que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo 15, con las salvedades siguientes:
a) Si el salario real computado resultase inferior a la base de cotización del inválido, se tomará ésta en todo caso como salario real.
b) Si por razones de edad, capacidad disminuida o cualquier otra circunstancia similar, el salario real computado fuese inferior al salario interprofesional mínimo correspondiente a los trabajadores adultos, se tomará como real dicho salario mínimo.
Más artículos de BOE-A-1969-575
- ← Art. 16. Norma común a los dos artículos anteriores.
- → Art. 18. Prestaciones económicas por gran invalidez.
- Ver la norma completa: Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.