Art. 17.
Art 17 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955
Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las Bibliotecas integradas en el sistema, sin perjuicio de la naturaleza y funciones propias de cada una de ellas, deberán colaborar entre sí y con la Consejería de Cultura, así como participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria.