Art. 169.
Art 169 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la Fiscalía del Tribunal Supremo residirá el Consejo Fiscal, que estará constituído por un Presidente y cuatro Vocales, actuando como Secretario, sin voto, uno de los de la Inspección Fiscal. El Presidente será el Fiscal del Tribunal Supremo, y los Vocales, el Teniente Fiscal del mismo Tribunal, el Inspector Fiscal, el Fiscal de la Audiencia de Madrid y el Fiscal general más antiguo del propio Tribunal.
El Consejo Fiscal atenderá cuidadosamente en la realización de su misión respecto del personal del Ministerio Fiscal y especialmente en el ejercicio de sus funciones inspectoras, a observar los defectos y deficiencias y a corregir, y a ser posible evitar, toda infracción o abuso; pero no deberá dar menos importancia a señalar positivos méritos y procurar el premio de cuantos lo merezcan.
El Consejo Fiscal tendrá como atribución y deber examinar los expedientes personales de todos los funcionarios de la Carrera Fiscal y adquirir datos o informes convenientes, procurando en la aportación de éstos prescindir de toda investigación vejatoria para los interesados. Tendrá también cuantas facultades y deberes se le encomienden en el Estatuto o en este Reglamento o en cualquier otra disposición con fuerza de Ley.