Art. 168.
Art 168 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas, se nombrará entre los Sargentos primeros y Sargentos de cada Compañía o Unidad similar. De acuerdo con la conveniencia del servicio los Cabos primeros podrán incluirse en el turno o actuar de adjuntos.
Normalmente, el que esté nombrado de Sargento de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Unidad. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que señale el libro de Normas de Régimen Interior, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan y contando con el permiso expreso de su Oficial de Cuartel. Dormirá en lugar próximo a donde lo haga la tropa.