Art. 166.
Art 166 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán los Visitadores para hacer comparecer a las personas que sean citadas por su orden todas las facultades que el artículo 129 de este Reglamento concede a los Instructores de expedientes de corrección disciplinaria.
El Visitador podrá practicar las visitas por sí solo o designará Secretario a cualquier funcionario, aunque no sea Fiscal, que preste sus servicios de plantilla en la Fiscalía del Tribunal Supremo, en las Audiencias Territoriales o Provinciales o en los Juzgados de Instrucción, Municipales o Comarcales.