Art. 164.
Art 164 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Comprobará, al menos diariamente, que el armamento y material de cuyo control sea responsable, se encuentran al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.