Art. 164.
Art 164 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los impuestos, tasas y arbitrios que devenguen las operaciones de Bolsa serán de cuenta de los comitentes de los Agentes mediadores.