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Decreto Derogada

Art. 161.

Art 161 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las visitas serán ordinarias y extraordinarias; aquéllas podrán hacerlas el Fiscal del Tribunal Supremo, y por su delegación el Inspector Fiscal, y dentro de cada año judicial se visitará la quinta parte de las Fiscalías de Audiencia, cuando menos. Las extraordinarias se dispondrán siempre por el Fiscal del Tribunal Supremo o por el Consejo Fiscal, respecto de cualquier Fiscalía; por los Fiscales de las Audiencias Territoriales, respecto de las Fiscalías Provinciales y Municipales de su territorio, y por los Fiscales de las Audiencias Provinciales, respecto de las Fiscalías Municipales de la provincia; pero los Fiscales de las Territoriales y de las Provinciales no podrán realizar las visitas que dispongan sin autorización del Fiscal del Tribunal Supremo, salvo caso de notoria urgencia, en que las practicarán poniéndolo en conocimiento y sin esperar autorización. Tanto el Fiscal del Tribunal Supremo como los de las Audiencias podrán delegar, para practicar visitas extraordinarias, en un funcionario Fiscal que les esté subordinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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