Art. 160.
Art 160 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Juntas Sindicales podrán organizar bajo su autoridad y dirección sistemas de compensación multilateral de saldos en efectivo en las liquidaciones de contado, en las provisionales y en las generales de fin de mes, en las que obligatoriamente participarán los Agentes de Cambio y Bolsa del Colegio.