Art. 16.
Art 16 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. · BOE-A-1986-31199
Atención: Real Decreto 2424/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la medida en que una patente nacional tenga por objeto una invención para la cual una patente europea ha sido concedida al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de depósito o de prioridad, la patente nacional deja de producir efectos a partir del momento en que:
a) El plazo previsto para formular oposición de la patente europea haya expirado, sin que ninguna oposición haya sido formulada.
b) El procedimiento de oposición se haya terminado, manteniéndose la patente europea.
En el caso de que la patente nacional se haya concedido con posterioridad a cualquiera de las fechas indicadas en los apartados a) y b), esta patente no producirá efectos.
La extinción o la anulación posterior de la patente europea no afectará las disposiciones previstas en el presente artículo.