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Real Decreto Derogada

Art. 16. Presentación de la información obligatoria.

Art 16 del Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. · BOE-A-1988-24183

Atención: Real Decreto 1231/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será obligatorio que figuren en el mismo campo visual las indicaciones relativas a:

Denominación del producto, acompañada, en su caso, de la expresión «Descafeinado».

Cantidad neta.

Leyenda del marcado de fechas, seguida, bien de las fechas mismas, bien de la indicación del lugar en que esta figura.

Exclusivamente para los extractos de café líquido definidos en los epígrafes 3.12 y 3.13 deberán figurar también en el mismo campo visual:

La expresión «tostado con azúcar», si el extracto se ha obtenido a partir de café tostado con azúcar.

La leyenda «con azúcar», «conservado con azúcar» o «con azúcar añadido» si el azúcar ha sido añadido después del proceso de tostado. Cuando se hayan utilizado azúcares distintos a la sacarosa se deberán indicar los mismos en lugar de la palabra azúcar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-09.

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