Art. 16.
Art 16 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Los socios de la Mutualidad se clasificarán en protectores y de número. Estos últimos podrán ser obligatorios y voluntarios.
2. Son socios protectores las personas o Entidades que, por los beneficios que disponsen a la Mutualidad, sean merecedores de tal distinción a juicio de la Junta Nacional.
3. Son socios de número los afiliados a que se refieren los artículos 6.° y 11 de este Reglamento.