Art. 16. Patrimonio.
Art 16 de la Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria. · BOE-A-1993-24301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-24.
Texto consolidado
1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria deberán tener un patrimonio mínimo inicial de 1.500 millones de pesetas, totalmente desembolsado.
2. Las participaciones representativas del patrimonio de los Fondos tendrán iguales características, serán consideradas valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos sin valor nominal o mediante anotaciones en cuenta, conforme al régimen general previsto en el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 46/1984.
3. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-12488.