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Orden Vigente 2 redacciones

Art. 16.

Art 16 de la Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-24930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-24.

Texto consolidado

1. El procedimiento de concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes, bien a propuesta del Canciller o Vicecanciller de la Orden, o bien en virtud de moción razonada de los clubes deportivos, de las sociedades anónimas deportivas, de federaciones deportivas españolas, de las ligas profesionales, de los entes de promoción deportiva o de corporaciones, entidades u organismos públicos.

2. Corresponde al Director General de Deportes la tramitación del expediente de concesión de las distinciones al mérito deportivo y elevar la propuesta de concesión al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción y de informe del Fiscal de la Real Orden.

3. La concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, a iniciativa del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

4. La concesión de las restantes distinciones corresponde al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que decidirá sobre el expediente instruido por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-24.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8232.

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