Art. 16.
Art 16 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
Las bibliotecas que entren a formar parte del sistema deberán integrarse en el mismo de acuerdo con la planificación general existente, pudiendo ser centrales o partes de los sistemas bibliotecarios urbanos, comarcales o provinciales ya existentes o que en el futuro se creen, para la consecución de un servicio bibliotecario más eficiente y coordinado. Todos los sistemas deberán contar con una biblioteca cabecera que realizará las funciones de central de servicios técnicos para las demás bibliotecas.