Art. 16.
Art 16 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625
Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) De los trabajadores.
2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, el empresario es el sujeto responsable de la obligación de cotización en su totalidad. En consecuencia, ingresará ambas aportaciones, ateniéndose a las normas sobre recaudación, y efectuará, en el momento que reglamentariamente se determine, los correspondientes descuentos o detracciones a sus trabajadores. Si no efectuase el descuento o detracción en el momento procedente no podrá realizarlos con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo,
3. Los trabajadores por cuenta propia son sujetos responsables respecto a la obligación de cotizar, que les incumbe y que comprenderá el pago a su cargo de las dos aportaciones que integran la cuota.
4. En los supuestos de los números 1 y 3 del presente artículo los empresarios y los trabajadores por cuenta propia serán responsables, en su caso, del recargo por mora en el pago de la cotización