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Decreto Derogada

Art. 16.

Art 16 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625

Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cotización comprenderá dos aportaciones:

a) De los empresarios, y

b) De los trabajadores.

2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, el empresario es el sujeto responsable de la obligación de cotización en su totalidad. En consecuencia, ingresará ambas aportaciones, ateniéndose a las normas sobre recaudación, y efectuará, en el momento que reglamentariamente se determine, los correspondientes descuentos o detracciones a sus trabajadores. Si no efectuase el descuento o detracción en el momento procedente no podrá realizarlos con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo,

3. Los trabajadores por cuenta propia son sujetos responsables respecto a la obligación de cotizar, que les incumbe y que comprenderá el pago a su cargo de las dos aportaciones que integran la cuota.

4. En los supuestos de los números 1 y 3 del presente artículo los empresarios y los trabajadores por cuenta propia serán responsables, en su caso, del recargo por mora en el pago de la cotización

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-11.

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