Art. 16.
Art 16 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
El explotador de una instalación nuclear responderá de los daños nucleares indemnizables derivados de cada accidente, en la forma prevista en la Ley y en este Reglamento. Su obligación se entenderá limitada a trescientos millones de pesetas por accidente en cada instalación que tuviere en uso, cualquiera que fuere el número de perjudicados y la clase de daños nucleares que éstos padecieren.