Art. 16.
Art 16 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
La situación administrativa de los miembros del Consejo que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales, con los efectos legalmente establecidos para la misma.
El Pleno del Consejo, en la primera reunión que celebre tras su constitución, procederá a declarar en la referida situación a los Jueces y Magistrados que formen parte del mismo, y comunicará al órgano competente el nombramiento y posesión de los miembros del Consejo que sean funcionarios de otros Cuerpos y Carreras.