Art. 159.
Art 159 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
El Procurador administrativo organizará, en los locales de la Junta Provincial y con el material e instalaciones de la misma, las oficinas de la Mutualidad, que estarán bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial.