El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 158.

Art 158 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará entre los Tenientes y Alféreces de las unidades en las que se preste; cuando la conveniencia del servicio lo aconseje, también podrán incluirse en el turno los Subtenientes y Brigadas.

Normalmente el que esté nombrado de Oficial de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Compañía, Escuadrón o Batería. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que determine el libro de Normas de Régimen Interior, con autorización del Capitán de Cuartel y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. Pernoctará en el local que tenga asignado a estos efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Más artículos de Real Decreto 2945/1983

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2945/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.