Art. 155.
Art 155 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La concesión de la recompensa secunda se consignará, como la primera, en el expediente personal del interesado, y de todas ellas se dará traslado al recompensado y a sus jefes.
Los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales anotarán todo lo relativo a recompensas de sus subordinados en el libro de personal.