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Orden Vigente

Art. 154.

Art 154 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Junta Provincial ejercerá, en el ámbito de su provincia, la facultad que a la Mutualidad concede el artículo 20 del Estatuto de la Mutualidad cerca de los Organismos y Servicios provinciales correspondientes, comprobando los datos relativos a libramiento, haberes que afectan a cotización de las afiliados y las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de nóminas, etc.

2. El Presidente podrá delegar las facultades anteriores en el Vocal Censor de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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