Art. 154.
Art 154 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Junta Provincial ejercerá, en el ámbito de su provincia, la facultad que a la Mutualidad concede el artículo 20 del Estatuto de la Mutualidad cerca de los Organismos y Servicios provinciales correspondientes, comprobando los datos relativos a libramiento, haberes que afectan a cotización de las afiliados y las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de nóminas, etc.
2. El Presidente podrá delegar las facultades anteriores en el Vocal Censor de Cuentas.