Art. 152.
Art 152 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Las Juntas Provinciales dispondrán, para el desarrollo de las operaciones administrativas y técnicas de la Mutualidad en la provincia, de una oficina administrativa, a cuyo frente estará el Procurador administrativo que, de conformidad con la dispuesto en el artículo 35 del Estatuto, asistirá a las Sesiones de la Junta Provincial con voz, pero sin voto.
2. El Procurador administrativo será designado mediante concurso de méritos, cuyas condiciones dictará la Junta Nacional a la correspondiente Junta Provincial, que hará la convocatoria y selección previa de los aspirantes, elevando a la Junta Nacional la terna correspondiente.
El designado suscribirá con la Mutualidad el oportuno contrato de arriendo de servicios.
Los contratos se acordaran por la Junta Nacional y se formalizarán por su Presidente o persona en quien delegue. Tendrán duración de un año, prorrogable por plazos también anuales y en cada uno de ellos se hará constar el plazo mínimo de preaviso para su rescisión.