Art. 150.
Art 150 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. En la sesión de constitución de la nueva Junta Provincial serán elegidos por sus miembros, y entre ellos, quienes hayan de ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Vicesecretario y Censor de cuentas.
2. Las funciones del Secretario y del Censor de cuentas serán en el plano provincial igual a las de dichos cargos en la Junta Nacional.
Tendrán especialmente a su cargo la vigilancia del cumplimiento, por parte del Procurador administrativo, de los plazos marcados por la Gerencia, a efectos de envío de documentación, no sólo en lo que afecta a operaciones internas de la Mutualidad, sino a los plazos señalados por organismos ajenos a la administración de la misma.