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Decreto Derogada

Art. 150.

Art 150 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán competentes para conocer:

1.º De las causas por delitos cometidos por funcionarios Fiscales de primera y segunda categorías, el Tribunal Supremo en pleno constituído en Sala de Justicia.

2.º De las causas por delitos cometidos por funcionarios Fiscales de tercera categoría, la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

3.º De los delitos cometidos por funcionarios Fiscales de la cuarta, las Audiencias Territoriales en pleno.

4.º De los delitos cometidos por los Fiscales Municipales, Comarcales y de Paz en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de los mismos, las Audiencias Provinciales.

Los mismos Tribunales expresados en los números 1.º, 2.º y 3.º serán también competentes para conocer de las causas que por delitos no cometidos en ejercicio ni con ocasión de sus cargos se atribuyan a los funcionarios fiscales a que dichos números se refieren.

En todo caso, los Tribunales mencionados anteriormente conocerán de las causas expresadas, aunque el funcionario Fiscal haya dejado de pertenecer a la Carrera.

La competencia expresada se extenderá a la instrucción del sumario respectivo, con delegación en el Magistrado del mismo Tribunal que previamente se designe.

La sustanciación de las causas se acomodará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, libros II y III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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