El Vínculo El Vínculo.
Reglamento Vigente

Artículo 15.

Art 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-19.

Texto consolidado

1. Los Adjuntos deberán cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarles, entendiéndose en caso contrario que no aceptan el nombramiento.

2. Si la incompatibilidad se produjera después de haber tomado posesión del cargo, se entenderá que renuncian al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-19.

Más artículos de BOE-A-1983-10613

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1983-10613 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.