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Real Decreto Vigente

Art. 15.

Art 15 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. · BOE-A-1983-21534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-09.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado.

2. La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Administración Territorial.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Las Instituciones y Corporaciones mencionadas en el artículo 14 establecerán su orden interno de precedencia de acuerdo con sus normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-09.

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