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Real Decreto Vigente

Art. 15.

Art 15 del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. · BOE-A-1986-18101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-09.

Texto consolidado

1. Las Adrninitraciones Públicas constituirán sus correspondientes Registros de Personal, en los que deberá inscribirse todo el personal dependiente de las mismas, anotándose los actos que afecten a su vida administrativa.

2. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares cooperarán a la constitución de dichos Registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-09.

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