Art. 15.
Art 15 de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda. · BOE-A-1978-5486
Atención: BOE-A-1978-5486 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los productos a que se refiere el artículo anterior tendrán los siguientes destinos:
1.o Los incluidos en el apartado a) serán desnaturalizados, pudiendo ser utilizados posteriormente para la obtención de alcoholes rectificados, si son aptos para este fin. En caso de que fueran decomisados como consecuencia de un expediente se procederá en la forma que establece el párrafo 1.o del artículo 68 del Decreto 835/1972.
2.o Los incluidos en los párrafos b) y c) del artículo anterior podrán ser utilizados para la obtención de alcoholes rectificados, si son aptos para ello, con las mismas aplicaciones que los rectificados de orujos.
En caso que estos productos no sean aptos para la rectificación, por no cumplir los requisitos que establece la Ley 25/1970 en materia de alcoholes rectificados, se procederá a su destrucción.