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Orden Vigente

Art. 15.

Art 15 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

El importe de las prestaciones pendientes de reconocimiento, a que se refiere el artículo 31.1.1.2 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales en la gestión, se entenderá referido a aquellas prestaciones a que darán lugar los siniestros registrados hasta la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso no se considerarán, bajo ningún supuesto, incluidas las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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