Art. 15.
Art 15 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
El importe de las prestaciones pendientes de reconocimiento, a que se refiere el artículo 31.1.1.2 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales en la gestión, se entenderá referido a aquellas prestaciones a que darán lugar los siniestros registrados hasta la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso no se considerarán, bajo ningún supuesto, incluidas las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.