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Orden Anulada

Art. 15.

Art 15 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656

Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por estación de servicio toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión que contenga aparatos para el suministro de carburantes, gasóleo y lubricantes y en la que puedan existir otros servicios relacionados con los vehículos de motor.

Las estaciones de servicio deberán ajustarse en cuanto a sus condiciones técnicas mínimas, a las que señale CAMPSA, y constar, para ser consideradas tales, de:

a) Dos aparatos para el suministro de gasolinas y uno para gasóleo.

b) Edificio adecuado para la exposición y venta de lubricantes en laterio y cobijo del encargado de la estación.

c) Los elementos necesarios para el suministro de agua y aire.

d) Cuartos de aseo independientes para señoras y caballeros.

Excepcionalmente podrán considerarse estaciones de servicio los que no reúnan las condiciones c) y d), si su acredita la imposibilidad de obtener agua en el lugar del emplazamiento.

Será discrecional la instalación en las estaciones de servicio de un aparato mezclador de carburantes y aceites. Aquellas estaciones de servicio que cuenten con aparato mezclador podrán suprimirlo si lo desean.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-25.

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