Art. 149.
Art 149 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido ni modificado sin orden del mando de la Unidad, pero en su ausencia, por razones muy fundadas, podrá hacerlo el Jefe de Servicio, o el Capitán de Día, en su caso, dándole cuenta de la decisión adoptada y de los motivos que la justificaron.