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Acuerdo Vigente

Art. 148.

Art 148 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.

Texto consolidado

Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial, estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y en Ios respectivos Reglamentos para los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Las faltas disciplinarias serán las previstas en dicha Ley para Jueces y Magistrados, en cuanto fueren aplicables, y las establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, en su caso. Las sanciones a imponer por las mismas serán las previstas en la Ley orgánica para Jueces y Magistrados.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-06.

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