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Orden Vigente

Art. 147.

Art 147 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. La Junta Nacional dictará las oportunas normas para la renovación reglamentaria de las Juntas Provinciales y establecerá el calendario para el desarrollo del proceso electoral y constitución de las nuevas Juntas.

2. La Comisión Permanente actuará como Comisión Nacional Delegada de Elecciones, con la misión de ejecutar lo establecido por la Junta Nacional al respecto y la garantía de que se desarrolle la renovación con la más rigurosa fidelidad a las normas establecidas.

3. Las Juntas Provinciales prestarán la más completa colaboración, constituyéndose en Comisión Provincial Delegada de Elecciones y coadyuvando a que el proceso electoral se realice con toda regularidad en el ámbito que le compete.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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