Art. 144.
Art 144 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Como órgano coordinador de las distintas dependencias de las Oficinas Centrales de la Mutualidad actuará el Jefe de Servicios Administrativos, en directa dependencia del Gerente y con las funciones propias del cargo que se señalan en este Reglamento.
2. El Jefe de Servicios Administrativos será nombrado por la Junta Nacional, a propuesta del Gerente, cuando sea Jefe de Sección. En caso contrario, la designación se llevará a efecto por la Junta Nacional, la cual podrá convocar el oportuno concurso- oposición.
3. El Jefe de Servicios Administrativos tendrá a su cargo:
1.° La coordinación de la función de las Oficinas Centrales.
2.° La Subjefatura del Personal de la Mutualidad.
3.° La inspección administrativa de los Centros docentes de la Mutualidad.
4.° Propuesta a la consideración del Gerente de las modificaciones que, con respecto a la mejora del desarrollo administrativo de la Mutualidad, entienda deben adoptarse.
5.° Las funciones que el Gerente pueda delegarle con carácter accidental, así como las gestiones que para el mejor servicio le encomiende.