Art. 143.
Art 143 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la demanda se dirija contra un Fiscal de la Justicia Municipal, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia del partido a que el Juzgado Municipal a que aquél estuviere adscrito corresponda. Contra la sentencia del Juez de Primera Instancia procederá el recurso de apelación ante la Audiencia Territorial, y contra lo que ésta decida, el de casación.
Las Salas de lo Civil de las Audiencias Territoriales conocerán en primera y única instancia de las demandas de responsabilidad civil que se entablen contra funcionarios fiscales de las categorías 4.ª, y que al ocurrir los hechos que dieran motivo a la responsabilidad civil sirvieran en el territorio de dichas Audiencias. Contra las sentencias que dictaran aquellas Salas sólo se dará el recurso de casación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá en única instancia y sin ulterior recurso de dichas demandas cuando se entablen contra los funcionarios de la categoría tercera.
De las que se dirijan contra funcionarios fiscales de las categorías primera y segunda conocerá en única instancia y sin ulterior recurso el Tribunal Supremo en pleno, constituído en Sala de Justicia, funcionando como Presidente y Secretario los que lo fueran del Tribunal.