Artículo 14.
Art 14 de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados. · BOE-A-1982-13477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-25.
Texto consolidado
Durante las pruebas en vuelo el Certificado Provisional de Aeronavegabilidad podrá suspenderse por cualquiera de los motivos siguientes:
Primero.– Informe desfavorable del Organismo o facultativo encargado de las inspecciones técnicas.
Segundo.– Insuficiente protección para el caso de capotar.
Tercero.– Campo visual insuficiente para el piloto en las actitudes normales de utilización de la aeronave.
Cuarto.– Una instalación o sistema que presente peligro de incendio, en tierra o en vuelo.
Quinto.– Cualquier causa que dificulte la evacuación de la aeronave.
Sexto.– Cualquier causa que comprometa la seguridad.