Art. 14.
Art 14 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
La Biblioteca de Castilla y León contará con las unidades administrativas que sean necesarias por razón de las distintas funciones y de las diversas clases de materiales en ella depositados.
La Junta de Castilla y León consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca de Castilla y León de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso tanto para su funcionamiento interno como para llevar a cabo las tareas de apoyo a las demás bibliotecas del sistema y del personal especializado preciso para el cumplimiento de todas sus funciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.