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Ley Vigente 3 redacciones

Art. 14.

Art 14 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. · BOE-A-1991-9291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-12.

Texto consolidado

En las áreas rurales de interés paisajístico, la superficie mínima susceptible de edificación de una vivienda o una edificación de interés social será la siguiente:

1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 3 hectáreas.

2. Para la isla de Eivissa, 2,5 hectáreas.

3. Para la isla de Formentera, 1,5 hectáreas

Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación coincide con la aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, según se establece en la disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1474.

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