Art. 138.
Art 138 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Las funciones del Asesor general serán:
1. Informar sobre la viabilidad del establecimiento de nuevas prestaciones.
2. Informar los presupuestos generales de ingresos y gastos, tanto de la Mutualidad como de los Centros docentes de la Mutualidad.
3. Informar sobre las normas que hayan de regular la prestación de asistencia sanitaria.
4. Informar sobre las transferencias entre los fondos de primas.
5. Asesorar a la Junta Nacional y Comisión Permanente, asistiendo a las sesiones que éstas celebren, y al Gerente en los asuntos que le someta.
6. Todas las funciones de asesoría y información técnica, tanto actuarial como financiera, económica, etc., que se le encarguen o que su deber de caución aconseje.