Art. 137.
Art 137 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
A los mandos de los Organismos y de las Unidades Aéreas, en sus distintos escalones, cuando pertenezcan al Arma de Aviación, les sucederán los de mayor empleo y antigüedad de los oficiales y suboficiales del Arma de Aviación destinados en los mismos.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de aeronaves, cuando el oficial a quien corresponda la sucesión en el mando no pertenezca a la Escala del Aire, actuará sólo como encargado de despacho en todo lo que se refiere a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de su Unidad, ejerciendo plenamente el resto de las atribuciones que correspondan a dicho mando. Las atribuciones en lo relativo a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de la Unidad recaerá en el oficial de la Escala del Aire de mayor empleo y antigüedad.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de misiles será de aplicación la norma general señalada en el primer párrafo de este artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.