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Decreto Derogada

Art. 134.

Art 134 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Transcurridos dos ó seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del Servicio, podrá acordarse por el Ministerio de Justicia la cancelación de aquellas anotaciones, a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción, a través del oportuno expediente en que emitirá informe el Consejo Fiscal. La cancelación de anotaciones por faltas leves podrá acordarse a los seis meses, por el mismo procedimiento.

La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta. En este caso, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que los señalados anteriormente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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