Art. 134.
Art 134 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prelación para realizar las operaciones a que se refiere el artículo anterior se acomodará a las siguientes reglas:
1.ª Valores del Estado, otros fondos públicos y valores industriales o mercantiles.
2.ª Menor tipo de interés.
3.ª Plazo computado de menor a mayor.
4.ª Orden de entrada de la solicitud.
La Junta Sindical resolverá en caso de dudas sin ulterior apelación.