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Orden Vigente

Art. 132.

Art 132 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

Como Jefe superior administrativo de la Oficina Central, el Gerente tendrá a su cargo:

1. La organización de las oficinas centrales de la Mutualidad, su funcionamiento y desarrollo, igualmente le corresponde la organización de las oficinas provinciales, en cuanto a su conexión con la Central y al procedimiento administrativo establecido,

2. Elevar a la Comisión Permanente, para su trámite a la Junta Nacional, los presupuestos generales de ingresos y gastos, previo informe del Asesor general, tanto de la Mutualidad como de los Centros docentes.

3. Ordenar los pagos correspondientes a la aplicación de los distintas conceptos presupuestarios y los derivados de la concesión de prestaciones y demás beneficios,

4. Proponer a la Junta Nacional las transferencias necesarias entre los fondos de primas, previo informe del Asesor general.

5. Informar a la Junta Nacional y Comisión Permanente sobre la inversión de fondos, previo informe del Asesor general.

6. Someter a la Comisión Permanente, para su informe a la Junta Nacional, la Memoria-balance del ejercicio anterior y proponer la distribución de excedentes.

7. Autorizar y disponer los desplazamientos del personal administrativo que haya de salir en comisión por necesidades del servicio.

8. Proponer a la Junta Nacional la reforma de la organización administrativa de la Mutualidad.

9. Proponer a la Junta Nacional las plantillas de personal y su remuneración y gratificaciones.

10. Ostentar la Jefatura Superior de los Servicios Administrativos y Técnicos y del personal de todos los Servicios.

11. Elevar los expedientes de prestaciones a la Comisión Permanente o Junta Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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