El Vínculo El Vínculo.
Decreto Derogada

Art. 132.

Art 132 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una vez firme la resolución dictada de plano o en expediente en que se imponga una corrección disciplinaria, se dispondrá su cumplimiento por quien la haya dictado, se comunicará al Consejo Fiscal, al Director general de Justicia y al Jefe de la Fiscalía en que preste sus servicios el corregido y se anotará en el expediente personal de éste, en el libro de correcciones de la Fiscalía respectiva y en el de la misma clase que deberá llevar el Consejo Fiscal.

Si la corrección fuera de las comprendidas en el artículo 125, 1, B), C), D), E) y F), se comunicará su imposición al Ministro de Justicia, el cual dictará las órdenes necesarias para su cumplimiento, efectuándose, además, las anotaciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

Más artículos de Decreto 437/1969

En El Vínculo puedes leer Decreto 437/1969 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.