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Decreto Derogada

Art. 130.

Art 130 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las dobles de contado a fin de mes o a fin del próximo a que se refiere el número 1 del artículo anterior se podrán contratar a diario por un plazo que no exceda del fin del mes o desde el día veinte a fin del próximo.

Las dobles de fin corriente a fin del próximo reseñadas en el número 2 del artículo anterior solamente se concertarán los cinco últimos días hábiles de fin de mes, sin poder exceder el plazo del próximo mes.

Las dobles a plazo determinado de días consignadas en el número 3 del artículo anterior no podrán exceder del de 30, pero podrán realizarse en todas las sesiones que se celebren en Bolsa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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