Artículo 13.
Art 13 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-34511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-28.
Texto consolidado
La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según su Estatuto, con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo.
Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
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