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Real Decreto Vigente

Artículo 13.

Art 13 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. En las zonas reservadas podrán desarrollarse, en función del grado de conocimiento que sobre las mismas se tenga, operaciones de exploración, de investigación y de explotación.

2. Declarada una zona de reserva provisional, la ejecución de la fase exploratoria se acordará por Orden ministerial, a propuesta de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, previo informe del Ministerio de Hacienda, determinándose si se ha de realizar directamente por el Estado o a través de Organismo autónomo.

Caso de realizarse directamente por el Estado, se decidirá si ha de ejecutarse el programa de exploración por administración o por contrato con empresas nacionales o privadas, aprobando, en su caso, las bases técnicas, económicas y administrativas del mismo. En el segundo supuesto, el Organismo autónomo a quien se hubiese encomendado la ejecución del proyecto podrá igualmente contratar su realización con empresas nacionales o privadas, con arreglo a las disposiciones vigentes, dando cuenta de ello a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, así como de los resultados obtenidos,

3. Para el desarrollo de la fase de investigación en las zonas de reserva provisional, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, con los informes que estimo conveniente y junto con el programa general de investigación de la zona, elevará propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre si aquélla debe realizarse:

a) Directamente por el Estado o a través de sus Organismos autónomos.

b) Mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras.

c) Por consorcio entre el Estado y las entidades antes citadas.

En los supuestos b) y c), la propuesta que se formule deberá contener también las bases técnicas administrativas y económicas sobre las que se llevará a cabo dicho concurso, o bien, en su caso, la designación de la entidad o entidades con las que se propone el consorcio.

Aceptada o modificada por el Ministro de Industria y Energía la propuesta, la elevará al Consejo de Ministros para su resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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