Art. 13. Prioridad
Art 13 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La declaración de prioridad prevista en el artículo 29 de la Ley, indicará la fecha de la solicitud anterior, el Estado en el cual o para el cual ha sido efectuada, así como el número que le ha sido atribuido.
2. La fecha y el Estado de la solicitud anterior deberán indicarse en el momento de la solicitud de la patente; el número de la solicitud se indicará antes de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación.
3. Antes de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación, se acompañará una copia certificada conforme por la Oficina de Origen de la solicitad anterior, con la indicación de su fecha de depósito. Dentro de este mismo plazo deberá presentarse una traducción, al castellano, en el supuesto de que la solicitud originaria no esté redactada en castellano.
4. En el supuesto de que no se cumplan los requisitos previstos en los números anteriores, la reivindicación del derecho de prioridad no será admitida.